El mediador concursal desempeña un papel esencial en la Ley de Segunda Oportunidad, facilitando el diálogo entre deudores y acreedores.
Tras la reforma de 2022, la ley se amplió para incluir a personas jurídicas y autónomos, simplificó procedimientos y flexibiliza el régimen de exoneración.
Destaca el reforzamiento del mediador, dotándolo de más competencias para impulsar acuerdos extrajudiciales. Esta figura, clave desde el inicio del proceso, se erige como catalizador de soluciones conciliatorias, mejorando la eficacia del marco legal.
En este artículo te explicamos qué es un mediador concursal, cuál es su papel antes y después de la reforma de 2022 y qué requisitos se necesitan para ser uno.
Un mediador concursal es un profesional especializado en materia concursal, que tiene la función de ayudar al deudor a tramitar el procedimiento de segunda oportunidad y garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable. Su labor consiste en:
Comprobar la documentación presentada por el deudor y solicitar su subsanación o complemento en caso necesario.
Verificar la existencia y cuantía de los créditos del deudor y elaborar un inventario de su activo y pasivo.
Convocar al deudor y a sus acreedores a una reunión para negociar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Presentar una propuesta de acuerdo que contemple quitas, esperas, cesiones o daciones en pago, entre otras medidas.
Mediar entre las partes para acercar sus posiciones y facilitar el consenso.
Elevar a escritura pública el acuerdo extrajudicial de pagos si se logra el apoyo suficiente de los acreedores.
Vigilar el cumplimiento del acuerdo por parte del deudor y comunicar al juez cualquier incidencia o incumplimiento.
Solicitar la declaración de concurso consecutivo si no se logra el acuerdo o si se incumple el mismo.
Asistir al juez en la tramitación del concurso consecutivo y asumir las funciones que le correspondan como administrador concursal.
Antes de la reforma de 2022, el mediador concursal tenía un papel limitado, ya que solo podía actuar cuando el deudor no tenía bienes suficientes para pagar sus deudas, y debía solicitar su nombramiento al juez competente.
Además, el mediador concursal no podía proponer quitas o esperas superiores al 50% del importe o a los 5 años de plazo, respectivamente.
La reforma de 2022 amplió el ámbito de actuación del mediador concursal, permitiendo que pudiera intervenir en cualquier situación de insolvencia, siempre que el deudor lo solicitara voluntariamente.
Asimismo, la reforma otorgó al mediador concursal más poderes para negociar con los acreedores, pudiendo sugerir quitas o esperas de hasta el 70% del importe o los 10 años de plazo.
Con esto, la reforma simplificó el procedimiento de nombramiento del mediador concursal, que podía ser designado por el Registro Público Concursal sin necesidad de intervención judicial.
De este modo, la reforma buscaba agilizar y abaratar los procesos de insolvencia, favoreciendo la continuidad de la actividad económica y la protección de los derechos de los acreedores.
Para ser un mediador concursal se deben cumplir los siguientes requisitos:
Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y no estar inhabilitado para ejercer la mediación.
Poseer un título universitario o de formación profesional superior y tener formación específica en materia de mediación y concursal.
Formar parte del listado de personas e instituciones que se dedican a la mediación y que dependen del Ministerio de Justicia.
Tener un seguro o garantía de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan ocasionar en el ejercicio de la mediación.
Aceptar el nombramiento y el encargo del notario, registro o cámara de comercio que lo designe como mediador concursal.
El proceso de nombramiento del mediador concursal se inicia con la solicitud del deudor ante el Notario competente, que debe acompañar de una serie de documentos que acrediten su situación económica y patrimonial.
El Notario, tras comprobar que se cumplen los requisitos legales, remite la solicitud al Registro Público Concursal, que es el encargado de designar al mediador concursal de entre los inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.
El Registro Público Concursal comunica al Notario el nombre del mediador concursal designado, y este lo notifica al deudor y a los acreedores.
La persona seleccionada acepta o rechaza el nombramiento en el plazo de cinco días, y en caso de aceptarlo, se comienza el procedimiento de mediación concursal.
El mediador concursal tiene varias funciones y responsabilidades a lo largo del proceso de segunda oportunidad. Entre ellas, destacan las siguientes:
Comprobar la documentación aportada por el deudor y solicitarle que la complete o corrija si es necesario.
Verificar la existencia y cuantía de los créditos del deudor y elaborar un inventario y una lista de acreedores.
Convocar al deudor y a los acreedores a una reunión para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos que satisfaga a ambas partes.
Supervisar el cumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos si se logra, o solicitar la declaración del concurso consecutivo si no se logra o se incumple.
Ejercer las funciones de administración concursal en el concurso consecutivo, salvo que el juez designe a otra persona.
Informar al juez sobre el desarrollo del proceso y sobre la posible existencia de indicios de culpabilidad del deudor.
Los honorarios del mediador concursal se determinan según la base que se calcula, aplicando sobre el activo y pasivo del deudor los porcentajes establecidos en el Anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre.
Estos porcentajes varían según el tipo de deudor (persona natural o jurídica) y la complejidad del caso (número y cuantía de las deudas).
Además, los honorarios pueden incrementarse o reducirse según el éxito obtenido en la mediación (si se ha logrado o no un acuerdo extrajudicial de pagos) y según la actuación como administrador concursal (si se ha producido o no un concurso consecutivo).
El mediador concursal es una figura esencial en la Ley de Segunda Oportunidad, ya que facilita la comunicación entre el deudor y sus acreedores, propone soluciones viables para saldar las deudas y supervisa el cumplimiento del procedimiento.
Su intervención puede suponer una diferencia entre obtener el perdón total o parcial de las deudas o tener que afrontar un concurso consecutivo.
Por ello, es importante contar con un mediador concursal profesional, formado y experimentado, que garantice el éxito de la segunda oportunidad.
En conclusión, la figura del mediador concursal, reforzada y ampliada tras la reforma de 2022, se presenta como un elemento crucial en la Ley de Segunda Oportunidad, ofreciendo una vía de comunicación y negociación eficaz entre deudores y acreedores. En este contexto, Bravo emerge como una solución complementaria y valiosa.
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Con la combinación de un mediador concursal competente y los servicios de una empresa como Bravo, los deudores tienen una oportunidad realista y estructurada de superar sus dificultades financieras, alcanzando así una resolución efectiva y duradera a sus problemas de deuda.
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