Ser propietario de una vivienda conlleva ciertas responsabilidades, como pagar las cuotas de la comunidad de vecinos. Sin embargo, en ocasiones, pueden surgir problemas financieros que dificulten el cumplimiento de estas obligaciones.
En este artículo, hablaremos sobre cuándo prescribe una deuda con la comunidad de vecinos y todo lo que necesitas saber para manejar esta situación de manera adecuada.
La prescripción de una deuda es el fenómeno jurídico por el que se extingue el derecho a reclamar una obligación que no ha sido cumplida en un plazo determinado.
En el caso de las deudas que se generan en una comunidad de vecinos, como las cuotas de mantenimiento, los gastos extraordinarios o las derramas, la prescripción se rige por lo que establece el Código Civil en sus artículos 1964 y 1966.
Según estos artículos, el plazo general para reclamar una deuda es de cinco años desde que la obligación sea exigible, salvo que se trate de acciones personales que no tengan plazo especial, en cuyo caso el plazo es de quince años.
Para determinar cuándo prescribe una deuda en una comunidad de vecinos, hay que tener en cuenta dos aspectos: la fecha en que la obligación se hace exigible y la fecha en que se interrumpe la prescripción.
La obligación se hace exigible cuando se aprueba el presupuesto anual de la comunidad o cuando se acuerda un gasto extraordinario o una derrama.
A partir de ese momento, empieza a contar el plazo de prescripción, que puede ser de cinco o quince años, según el caso. Sin embargo, este plazo se interrumpe por diversas causas.
La prescripción de una deuda se puede interrumpir por dos vías: la judicial y la extrajudicial. La vía judicial consiste en presentar una demanda contra el vecino moroso ante los tribunales, lo que implica iniciar un proceso judicial para reclamar la deuda.
La vía extrajudicial consiste en realizar un acto que demuestre la voluntad del acreedor de exigir el pago, como enviar un burofax, una carta certificada o un requerimiento notarial al vecino moroso. Estos actos deben ser fehacientes y dejar constancia de su recepción por parte del deudor.
El vecino moroso tiene una serie de derechos que debe conocer y ejercer para defenderse ante una reclamación de la comunidad. Entre estos derechos se encuentran:
El derecho a impugnar los acuerdos de la comunidad que considere ilegales o abusivos, siempre que lo haga en el plazo y forma establecidos por la ley.
El derecho a solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda, siempre que acredite su situación económica y ofrezca garantías suficientes.
El derecho a compensar su deuda con los créditos que tenga frente a la comunidad, siempre que estos sean líquidos, vencidos y exigibles.
El derecho a no ser discriminado ni excluido por su condición de moroso, salvo que se le impida participar en las votaciones o acceder a los servicios comunes.
Si no se paga la comunidad, se producen varias consecuencias negativas tanto para el vecino moroso como para el resto de los propietarios. Entre estas consecuencias se encuentran:
El incremento del importe adeudado por los intereses legales y las posibles costas judiciales.
La posibilidad de que la comunidad inicie acciones legales contra el vecino moroso y solicite el embargo preventivo o ejecutivo de sus bienes.
La posibilidad de que la comunidad solicite al juez el lanzamiento o desahucio del vecino moroso si este debe más de tres mensualidades ordinarias o una extraordinaria.
La afectación negativa al funcionamiento y conservación de la comunidad por la falta de recursos económicos.
El número de cuotas de comunidad que se pueden reclamar depende del plazo de prescripción aplicable y del momento en que se interrumpa la prescripción.
Como has visto, el plazo general es de cinco años desde que la obligación sea exigible, salvo que se trate de acciones personales sin plazo especial, en cuyo caso es de quince años.
Por tanto, se podrían reclamar hasta cinco o quince años de cuotas impagadas, siempre que no se haya interrumpido la prescripción. Si se ha interrumpido, se podrían reclamar las cuotas impagadas desde la fecha de la interrupción hasta la fecha de la reclamación.
Ante el impago de la comunidad de vecinos, la comunidad tiene varias opciones para intentar cobrar la deuda. Estas opciones son:
Intentar una solución amistosa con el vecino moroso, ofreciéndole facilidades de pago o acuerdos extrajudiciales.
Reclamar la deuda por la vía extrajudicial, mediante el envío de comunicaciones fehacientes al vecino moroso, como burofax, carta certificada o requerimiento notarial.
Reclamar la deuda por la vía judicial, presentando una demanda ante el juzgado de primera instancia del lugar donde se ubique la finca, siguiendo el procedimiento establecido por la Ley de Propiedad Horizontal.
Solicitar medidas cautelares al juez, como el embargo preventivo o ejecutivo de los bienes del vecino moroso o el lanzamiento o desahucio del mismo si debe más de tres mensualidades ordinarias o una extraordinaria.
En conclusión, es importante entender los plazos y las acciones que se pueden tomar en caso de una deuda con la comunidad de vecinos. En Bravo, podemos ayudarte a encontrar soluciones para tus problemas financieros y a evitar situaciones desagradables como el impago de tus cuotas de comunidad.
Recuerda que es fundamental tener un plan de pago y negociar con la comunidad para evitar consecuencias legales.
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