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¿Jubilación con deudas prescritas? Todo lo que debes saber

La jubilación es un momento crucial en la vida de cualquier trabajador, pero puede volverse especialmente compleja si arrastras deudas con la Seguridad Social. En este artículo abordaremos en detalle la jubilación con deudas prescritas, las consecuencias de no estar al corriente de pago y las opciones que tienes para regularizar tu situación. Además, te explicaremos qué sucede si, llegado el momento de jubilarte, tus deudas están pendientes o han prescrito, y cómo esto influye en la solicitud y cálculo de tu pensión.

Impacto de las deudas con la Seguridad Social en la jubilación

Antes de profundizar en los aspectos formales y procedimientos, conviene entender cómo las deudas con la Seguridad Social pueden afectar tu acceso a la jubilación. Mantener obligaciones sin saldar puede complicar la tramitación de la prestación e incluso reducir el importe final que percibas cada mes.

Requisitos para acceder a la pensión de jubilación

Para disfrutar de la pensión de jubilación, existen ciertos requisitos generales que todo trabajador debe cumplir:

  • Edad de jubilación: Según la normativa vigente, se va incrementando progresivamente la edad legal de jubilación hasta llegar a los 67 años (o 65, si se acreditan suficientes años de cotización).

  • Período mínimo de cotización: Es imprescindible haber cotizado un mínimo de años (generalmente 15), de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los últimos 15 años previos a la jubilación.

  • Estar al corriente de pago: Tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos deben, en principio, haber cumplido con sus obligaciones de cotización. Aunque tener deudas no elimina automáticamente el derecho a la jubilación, sí puede complicar el proceso y conllevar embargos o retenciones.

En caso de tener deudas con la Seguridad Social, no se pierde el derecho a la jubilación, pero es muy probable que la Administración exija regularizar la situación antes de conceder la prestación o que se apliquen retenciones sobre la cuantía correspondiente.

Consecuencias de tener deudas pendientes

La normativa actual establece que las deudas con la Seguridad Social pueden acarrear las siguientes consecuencias:

  • Paralización de la tramitación: Si bien no se suele denegar la jubilación, la Seguridad Social puede demorar la aprobación de la prestación hasta que se aclare la situación de la deuda.

  • Embargo parcial de la pensión: Una vez concedida, si mantienes deudas, podrían retenerte parte de la pensión para saldar esas obligaciones.

  • Recargos e intereses: Al no pagar a tiempo, se generan recargos que incrementan la cantidad total adeudada.

Para evitar estas situaciones, es aconsejable buscar vías de arreglo, como el aplazamiento o la negociación de la deuda, antes de que llegue el momento de jubilarte y debas enfrentar complicaciones en tu pensión.

Prescripción de deudas con la Seguridad Social

Cuando se habla de jubilación con deudas prescritas, conviene entender qué es la prescripción de deudas con la Seguridad Social y bajo qué condiciones tiene lugar. La prescripción supone que, tras el transcurso de un plazo establecido sin que la Administración haya reclamado de forma efectiva la deuda, ya no podrán exigirte el pago.

Plazo de prescripción de las deudas

El plazo general de prescripción de deudas con la Seguridad Social es de 4 años. En este período se incluye no solo el principal, sino también recargos, intereses y sanciones derivadas de la falta de pago o de liquidaciones indebidas. Sin embargo, ten en cuenta que este plazo puede interrumpirse en varios supuestos:

  • Notificaciones o requerimientos de pago por parte de la Administración.

  • Reconocimiento expreso de la deuda por parte del deudor.

  • Cualquier acto de cobro que ejecute la Seguridad Social (embargos, apremios, etc.).

Si se interrumpe el plazo de prescripción, el cómputo de 4 años comienza de nuevo. Por este motivo, es fundamental permanecer atento a cualquier comunicación oficial que pudiera alargar la validez de la deuda.

Efectos de la prescripción en la jubilación

Cuando las deudas con la Seguridad Social prescriben, la Administración ya no puede reclamarlas al trabajador. Esto resulta especialmente importante para quienes quieren iniciar la jubilación con deudas pendientes de Seguridad Social, pero que podrían estar cerca de cumplir el plazo de prescripción. Si, efectivamente, la deuda se declara prescrita, desaparece la posibilidad legal de reclamación y, por tanto, no habría retenciones ni recargos que mermen tu pensión.

No obstante, es esencial contar con una resolución administrativa o, en su caso, con la confirmación expresa de que la deuda ha prescrito. Conservar documentación y justificar el paso del tiempo sin requerimientos es clave para salvaguardar tus derechos.

Opciones para regularizar deudas antes de la jubilación

A fin de evitar situaciones de impago que se eternicen, la Seguridad Social dispone de diversos mecanismos para que los trabajadores en mora puedan arreglar sus cuentas y así asegurarse el cobro íntegro de la pensión.

Invitación al pago

Cuando la Administración detecta impagos en las cuotas de la Seguridad Social, suele remitir una invitación al pago. Este procedimiento busca informar al deudor de que tiene deudas pendientes y darle la oportunidad de abonarlas o discutir su procedencia antes de iniciar medidas ejecutivas. Recibir una invitación al pago y no responder podría derivar en el envío de notificaciones más formales y, en última instancia, embargos sobre salarios o prestaciones.

Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

Para quienes no disponen de liquidez inmediata, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. Este es uno de los métodos más utilizados para regularizar situaciones antes de la jubilación:

  • Aplazamiento: Permite retrasar el pago de la deuda, fijando una fecha futura en la que deberá abonarse el principal e intereses.

  • Fraccionamiento: Permite dividir el importe en cuotas periódicas, de modo que el deudor pueda ir satisfaciéndolas sin comprometer su economía diaria.

Estos acuerdos suelen estar sujetos a intereses, pero ofrecen la ventaja de evitar recargos mayores y permiten que, durante ese período, se reconozcan las prestaciones a las que el trabajador tenga derecho.

Situación de los autónomos con deudas

Los trabajadores autónomos enfrentan retos particulares cuando tienen deudas con la Seguridad Social. A menudo, sus cotizaciones son más irregulares, y una crisis de ingresos puede provocar impagos prolongados que dificultan el acceso a la jubilación.

Requisitos específicos para autónomos

Además de los requisitos generales de jubilación, los autónomos deben haber cumplido con sus obligaciones de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). De hecho, en la práctica, es frecuente que la Seguridad Social exija al autónomo poner al día sus cuotas antes de tramitar la pensión.

En el caso de los autónomos, la situación es similar a la de los asalariados: tener una deuda con la Seguridad Social no anula el derecho a la jubilación, pero sí puede retrasar el acceso a la prestación o reducir la cuantía que se perciba.

Consecuencias de las deudas en la pensión de autónomos

Cuando un autónomo inicia los trámites de jubilación con deudas pendientes de Seguridad Social, es habitual que se tope con:

  • Obligación de abonar las cuotas atrasadas: La Seguridad Social puede demorar la prestación hasta que no se liquide la deuda o se alcance un acuerdo de pago.

  • Embargos en la pensión: Si la deuda se mantiene tras la aprobación de la jubilación, podría decretarse un embargo parcial de la pensión para saldar la cantidad pendiente.

  • Pérdida de bonificaciones: En algunos casos, tener deudas puede suponer la imposibilidad de beneficiarse de ciertas bonificaciones o incentivos al retiro, afectando la cuantía final.

Por esta razón, muchos autónomos optan por el fraccionamiento antes de iniciar la tramitación de la jubilación, asegurándose de que, al llegar el momento, no existan saldos pendientes que perjudiquen la percepción de su pensión.

Pensión no contributiva y deudas con la Seguridad Social

Hay personas que, por distintas circunstancias, no han podido cotizar el tiempo mínimo requerido para acceder a una pensión contributiva. En estos casos, una alternativa es la pensión no contributiva. Sin embargo, pueden surgir dudas sobre si tener deudas con la Seguridad Social puede impedir el acceso a este tipo de ayuda económica. A continuación, analizamos cómo afectan esas deudas a la concesión de una pensión no contributiva.

Acceso a pensiones no contributivas con deudas

Las pensiones no contributivas se conceden a personas que, por falta de cotizaciones o recursos, no pueden acceder a una pensión contributiva. Son gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) o entidades equivalentes en algunas comunidades autónomas, y su concesión se basa en:

  • Carencia de ingresos suficientes.

  • Residencia legal en territorio español durante un período determinado.

  • Falta de cotización mínima para la jubilación contributiva.

En general, para acceder a la pensión no contributiva no se exige estar al corriente con la Seguridad Social, ya que no se trata de una prestación asociada a cotizaciones previas. Sin embargo, es importante verificar la normativa específica de cada región y la posible existencia de embargos sobre cualquier ingreso. Aunque el carácter no contributivo protege al beneficiario, conviene asesorarse para evitar sorpresas si existieran deudas que se hubieran reclamado por vía judicial.

Conclusión: pasos a seguir si tienes deudas y te acercas a la jubilación

Llegar a la jubilación con deudas pendientes o prescritas puede generar incertidumbre, pero no implica necesariamente perder el derecho a una pensión. Conocer tu situación real, verificar si la deuda ha prescrito y valorar opciones como el aplazamiento o fraccionamiento del pago son pasos clave para evitar bloqueos en la tramitación.

En el caso de los autónomos, es especialmente importante anticiparse y revisar los requisitos específicos de su régimen, ya que las deudas pueden afectar tanto el acceso como la cuantía de la pensión. Por su parte, quienes no alcanzan el mínimo de cotización pueden optar a una pensión no contributiva, generalmente sin que las deudas supongan un impedimento.

En definitiva, actuar con previsión y buscar asesoramiento adecuado te permitirá afrontar la jubilación con mayor seguridad, incluso si arrastras deudas.

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